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El impuesto de transmisiones patrimoniales -ITP- para embarcaciones de recreo

La primera obligación del comprador cuando adquiere una embarcación de recreo de segunda mano es liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP. Este impuesto depende del valor de contrato, valor de mercado, comunidad autónoma en la que tiene el domicilio el comprador y eslora de la embarcación. En Oceanautic contamos con la colaboración de una gestoría fiscal y contable que permite presentar el impuesto y dar trámite al expediente de transferencia de propiedad de la embarcación.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Quién debe pagar el ITP?

La obligación de presentar y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales es del comprador de la embarcación. Este impuesto solo corresponde cuando la operación se realiza entre particulares. No se liquida el ITP cuando el vendedor es una empresa. Aunque la empresa no tenga actividad náutica. En este caso, si se compra la embarcación en el mercado de ocasión o si se compra un barco de recreo que tiene como propietario registral a una empresa, se tiene que liquidar el IVA mediante una factura.

impuesto de transmisiones patrimoniales para barcos

El impuesto de transmisiones para vehículos y barcos se presenta según varios modelos -en función de la comunidad autónoma-. Si bien los modelos habituales son 620, 621 o 600 si se opta por el modelo genérico. El modelo 600 es el habitual en las comunidades autónomas no ribereñas. Aunque no es necesario conocer el modelo. Muchas CCAA tienen programas que permiten la elaboración del modelo, presentación y pago.

El plazo para pagar el impuesto depende la comunidad autónoma, si bien, el criterio general es que hay que presentar y pagar el impuesto en los 30 días siguientes a la firma del contrato.

¿Cómo se calcula el impuesto de transmisiones patrimoniales?

Básicamente el impuesto de transmisiones patrimoniales -ITP- se liquida sobre el importe acordado en la compraventa y que aparece en el contrato de compraventa del barco de recreo. Si bien, el Ministerio de Hacienda publica cada año, en el BOE, la valoración de las embarcaciones de recreo. Lo que se conoce como las «tablas de Hacienda».

En el caso de que el barco aparezca en las «tablas de Hacienda» se puede liquidar el valor de la tabla. Nuestro consejo es presentar el modelo del ITP mediante una gestoría fiscal o contable.

El ITP de barcos según CCAA

El impuesto de transmisiones que se aplica en la compraventa de barcos es competencia de cada comunidad autónoma. Por tanto, hay que fijarse en los criterios de liquidación que impone la comunidad autónoma en la que tiene el domicilio el comprador.

A continuación hemos recopilado la información que se desprende de las diversas Administraciones en relación a cuál es el tipo de gravamen a aplicar.

Comunidad AutónomaCriterioTipo de gravamen
AndalucíaGeneral
Mayor a 8 m.
4%
8%
CataluñaGeneral5%
Castilla y LeónGeneral5%
Comunidad ValencianaGeneral
Mayor a 8 m.
Superior a 20.000 €
6%
8%
8%
GaliciaGeneral1%
ExtremaduraGeneral6%
Islas CanariasGeneral5,5%
MadridGeneral4%
MurciaGeneral4%
Tipo de porcentaje de ITP para barcos

Nuestro servicio de asesoramiento náutico permite incluir la elaboración, presentación y pago del impuesto de transmisiones patrimoniales asociado a la compraventa del barco. Trabajamos con una gestoría contable que da garantía al proceso y permite la presentación en todas las comunidades autónomas.

El ITP y los barcos con bandera extranjera

¿Hay que pagar el impuesto de transmisiones si el barco tiene bandera extranjera? La respuesta es SÍ. Puesto que el impuesto es independiente de la bandera del barco. Una embarcación con bandera polaca, holandesa o de cualquier otro país debe tener liquidado el impuesto de transmisiones. Puesto que el impuesto grava al contrato, por ser el comprador una persona residente fiscalmente en territorio de España.

En la transferencia de propiedad de barcos con bandera española y bandera extranjera nuestra asesoría fiscal puede ocuparse de presentar el impuesto de transmisiones patrimoniales, como servicio adicional al cambio de titular del barco.

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