Los poseedores del Título Profesional de Patrón Portuario podrán ejercer como patrón en buques de pesca, de eslora no superior 12 metros y que no se alejen más de 3 millas de un puerto o zona de refugio, siempre que acrediten un embarque de al menos 12 meses como marinero en la sección de puente de buques pesqueros con posterioridad a la obtención del título profesional de patrón portuario, y se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. Podrán ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 100 kW.
La duración del curso no será inferior a 150 horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en 110 horas de contenido teórico y 40 horas de contenido práctico. El curso es presencial. Sólo se permite falta de asistencia del 10% de la horas teóricas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad.
Requisitos de obtención:
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Tener el Certificado de Especialidad en Formación Básica en Seguridad Marítima
- Superar el curso teórico y las pruebas prácticas
- Haber realizado un período de embarque en buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT y potencia superior a 100 KW, no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas
- Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título