Hay gente que cree que un barco en lista 6ª no puede ser usada por el propietario.
Esto es totalmente falso y en este post queremos argumentar, con los detalles de la ley, que sí se puede usar una embarcación en lista sexta para uso particular.
Lo primero es analizar el Real Decreto 1027/1989 donde se definen las listas:
- En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Así como en la lista séptima deja muy claro que el uso exclusivo debe ser el deportivo, en la lista sexta únicamente indica que si la embarcación se explota con fines lucrativos debe estar en lista sexta. En ningún sitio pone que deba ser un uso exclusivo lucrativo.
El Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido» es admitido como principio jurídico (en la medida en que estos sólo no pueden restringir nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa).
Y creemos que esta diferencia tiene sentido. Lo que viene a decir la norma es: “sólo que alquiles un día al año tu embarcación, deberá estar en sexta y ello conllevará un control más estricto por parte de la administración: Inspecciones técnicas intermedias, más equipo de seguridad (un extintor de hecho es la única diferencia), el despacho expedido por capitanía, etc.
Entonces, ¿de dónde viene la confusión?
La Ley 38/1992 reguló: “Estarán exentas (del impuesto de matriculación), sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler”
Hay gente que matriculó las embarcaciones en lista sexta para ahorrarse el citado impuesto de matriculación y para ellas sí tiene sentido y queda claro en la ley que no se permitirá el uso particular, dado que para acogerse a la exención se asume que la embarcación se afectará exclusivamente al ejercicio de la actividad del alquiler.
Conclusión
Por lo tanto, lo que determina o no si una embarcación se puede usar a nivel particular no es si está o no en lista sexta, sino si se acogió a la exención regulada en la Ley 38/1992.
Una embarcación en lista séptima que ya pagó o estuvo exenta (por tener una eslora de menos de 8 metros) de pagar el impuesto de matriculación, si rematricula a lista sexta podrá seguir siendo usada a nivel particular.
Lecturas complementarias: Artículo de Carlos Sanlorenzo actual representante de ANEN, la patronal del sector náutico donde se explica lo que aquí se expone.
Mira las guía para conocer el tratamiento fiscal a aplicar cuando usas y alquilas un barco particular al mismo tiempo.